SUMMA https://contadoressumma.com Firma de Contadores en Pasto Wed, 14 Feb 2024 01:27:28 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.0.9 https://contadoressumma.com/wp-content/uploads/FAV-ICON-SUMMA.png SUMMA https://contadoressumma.com 32 32 ¿DOCUMENTO SOPORTE ELECTRÓNICO O EXTRACTO BANCARIO? https://contadoressumma.com/documento-soporte-electronico-o-extracto-bancario/ https://contadoressumma.com/documento-soporte-electronico-o-extracto-bancario/#respond Wed, 14 Feb 2024 01:27:24 +0000 https://contadoressumma.com/?p=3252 13 de febrero de 2024

Siguen las dudas en torno a saber cuál es el documento soporte idóneo para amparar los gastos bancarios e impuesto GMF que cobran los bancos y entidades financieras. 

Algunos mantienen la postura en el sentido de que el extracto bancario lo es y otros que no y por tanto se debe elaborar documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar. 

En razón a ello consideramos interesante abordar el asunto desde la existencia de las normas de facturación electrónica y documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, en adelante, DSNO.

En primer término recordemos que el DSNO tiene su propia normativa que es la resolución 167 de 2021 y la factura de venta la resolución 165 de 2023. A ellas nos dirigimos para desentrañar el tema que nos convoca. 

En la resolución 167 de 2021 se lee lo siguiente, en el artículo 19, de manera textual desde su título:

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente y nota de ajuste, generado en forma física. Los sujetos que no se encuentran dentro de la obligación establecida en el artículo 3 de la presente resolución y que realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán generar en forma física el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, cumpliendo los siguientes requisitos y condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Luego el parágrafo 1 de este artículo señala:

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, será válido el extracto expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8. del citado Decreto. 

Para los sujetos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, será válido el extracto únicamente en relación con las operaciones financieras que realicen las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados, las cajas de compensación y las entidades del Estado que realizan las citadas operaciones.

El artículo 1.6.1.4.3 al que se refiere el parágrafo es al que establece los no obligados a facturar y que en su ordinal 1. están los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento y en el ordinal 2. las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

Lo anterior implica que los extractos que expidan estas entidades son válidos como documentos soporte para aquellos que no están obligados a facturar y que por las demás transacciones con no obligados a facturar que, impliquen costos y deducciones e impuestos descontable, deben emitir documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, en forma física. 

Por su parte el artículo 3 de la misma resolución 167 de 2021 establece lo siguiente:

Sujetos obligados a generar de forma electrónica y transmitir para validación, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria los sujetos obligados a generar de manera electrónica y transmitir para validación el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA. 

Y a su vez en este mismo artículo, en el parágrafo dice:

Los sujetos no obligados a facturar, que requieran generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del mencionado documento, deberán continuar realizando la citada generación de manera física, sin que se requiera la transmisión de los mismos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; no obstante estos documentos deberán permanecer a disposición cuando la administración tributaria así lo requiera.

Por su parte el decreto único reglamentario tributario en su artículo 1.6.1.4.6. expresa como documentos equivalentes en el ordinal 4. El extracto que lo podrán expedir las sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones.

Como se puede apreciar, el extracto como documento equivalente no es el mismo que expiden algunas entidades financieras para mostrar los movimientos de las cuentas corrientes o de ahorros o los mismos extractos de obligaciones financieras. Es, como se aprecia, un extracto expedido por unas instituciones financieras que no son bancos ni corporaciones financieras ni compañías de financiamiento.

Como corolario de las transcripciones anteriores se tiene que el extracto bancario, cuando éstas entidades lo emiten, no sirve para soportar costo o deducción  e impuestos descontables de los  obligados a facturar electrónicamente y en su lugar deberá elaborar de manera ELECTRÓNICA el DSNO pero, si no es obligado a facturar puede usar el extracto bancario como soporte de sus costos y deducciones e impuestos descontables. 

Nota: No todos los bancos emiten el documento con el nombre de extracto bancario o solo extracto, es más, son pocos los que lo hacen. La mayoría emiten o expidan estados de cuenta. 

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¿EN QUÉ CASO LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA? https://contadoressumma.com/obligados-a-presentar-informacion-exogena/ https://contadoressumma.com/obligados-a-presentar-informacion-exogena/#respond Thu, 08 Jun 2023 17:10:19 +0000 https://contadoressumma.com/?p=3204 RESOLUCIÓN N° 000124 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2021.

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por
el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación
y se fijan los plazos para la entrega.

TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO
GRAVABLE 2022
Artículo 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL
AÑO GRAVABLE 2022

Deberán suministrar información, los siguientes obligados: 

d) «Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2021 o en el año
gravable 2022 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de
pesos ($500.000.000) y que la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital
y/o rentas no laborales durante el año gravable 2022 superen los cien millones de pesos
($100.000.000).»

f) «Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas,
entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las
ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2022.»

(Lo invitamos a conocer el caso completo de las inquietudes de nuestros clientes en Instagram @contadoressumma) 

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PROCEDENCIA DE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SOMETIDOS A PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL https://contadoressumma.com/procedencia-de-la-deducibilidad-de-gastos-sometidos-a-pagos-de-seguridad-social/ https://contadoressumma.com/procedencia-de-la-deducibilidad-de-gastos-sometidos-a-pagos-de-seguridad-social/#respond Tue, 25 Apr 2023 21:54:51 +0000 https://contadoressumma.com/?p=3191

PROCEDENCIA DE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SOMETIDOS A PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL

El artículo 108 del Estatuto Tributario establece que los gastos de personal proceden como deducibles siempre y cuando se pague la seguridad social de conformidad con las normas legales (Artículo 27 Ley 1393 de 2010). El mismo requisito opera para la deducción por pagos a trabajadores independientes.

De esta norma se desprenden dos grandes grupos: 1. Empleados y 2. Trabajadores independientes. 

Los primeros son aquellos que derivan sus ingresos de una relación laboral, legal o reglamentaria y cuando la norma obliga a verificar el pago de la seguridad social, ésta debe efectuarse de conformidad con las normas legales, quiere ello decir, que sometido a las reglas del código sustantivo del trabajo y las leyes vigentes sobre ingresos bases de cotización para seguridad social. Por ejemplo, en aquellas empresas que los vendedores son contratados laboralmente y permanecen haciendo correrías y devengan de manera permanente viáticos, éstos se convierten en salario a excepción del transporte y forma parte del IBC para la seguridad social.

O si los empleados devengan ingresos no constitutivos de salario, a la luz del artículo 128 del C.S.T. vía desalarización, también se debe respetar la regla que se incorporó a la determinación del ingreso base de cotización referente a mantener el 40% como tope máximo para no gravar con estos aportes a la seguridad social. Son varios los casos que se pueden citar. 

El segundo grupo que fue incluído en este requisito son los trabajadores independientes y frente a estos, las normas, conceptos, doctrina y jurisprudencia han determinado tres clases de independientes: 

  1. Los prestadores de servicios personales de manera independiente (profesionales y prestadores de servicios)
  2. Los trabajadores independientes con contrato diferente a prestación de servicios personales y,
  3. Los trabajadores independientes por cuenta propia (comerciantes, por lo general)

Frente a los primeros no cabe duda hoy que se debe exigir el pago de seguridad social sobre una base del 40% del ingreso y si esta es inferior al salario mínimo mensual legal vigente, ese será el IBC.

Sin embargo aún se escuchan voces de confusión frente a los dos últimos grupos, máxime con la situación presentada en el año 2022 que todo el sistema de seguridad social para ellos quedó en el limbo al declararse la inexequibilidad del artículo 244 de la ley 1955 de 2019 que mediante sentencia aplazó el efecto de la misma hasta dos legislaturas más, sin que el Congreso de la República hubiese actuado en consecuencia.

La UGPP ha expedido nuevamente la resolución de costos presuntos. El Ministerio de Trabajo de manera urgente declaró la reviviscencia de normas anteriores dado el vacío generado, 

Pues bien, para el caso que nos ocupa, se debe exigir el pago de seguridad social a algunos de estos grupos, por ejemplo, a los arrendadores no, independientemente de que se encuentren obligados a pagar su seguridad social, se debe exigir a los transportadores, quienes pueden aplicar los costos presuntos, los usufructuarios de dividendos también están obligados a pagar seguridad social, sin embargo en las empresas (sociedades) este pago no es costo ni deducción.

La ley 2277 de 2022 incluyó un solo artículo para estos dos grupos, en el artículo 89 que se espera sea la base para un nueva norma reglamentaria. 

Y otro asunto no menos relevante frente a este aspecto es aquel ligado a las personas que son contratadas por las empresas y generan ingresos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente y es su único ingreso, puesto que a ellos les aplica el Piso de Protección Social que fuera reglamentado mediante el decreto 1774 de agosto de 2020 y está próximo a perder su vigencia (junio de 2023).

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DOCUMENTO SOPORTE CON FECHA POSTERIOR AL AÑO QUE SE CIERRA https://contadoressumma.com/documento-soporte-con-fecha-posterior-al-ano-que-se-cierra/ https://contadoressumma.com/documento-soporte-con-fecha-posterior-al-ano-que-se-cierra/#respond Thu, 20 Apr 2023 02:52:01 +0000 https://contadoressumma.com/?p=3181

DOCUMENTO SOPORTE CON FECHA POSTERIOR AL AÑO QUE SE CIERRA

Es común que al inicio de cada año fiscal algunos proveedores de bienes y servicios envíen las facturas o soportes con fecha el año siguiente, colocando en calzas prietas a los contribuyentes para poderse tomar la deducción o el costo dentro del año gravable correspondiente.

Pues este asunto fue resuelto hace varios años mediante la adición del parágrafo 2 del artículo 771-2 del estatuto tributario, puesto que la ley 1819 de 2016 lo adiciona mediante el artículo 135 que a la letra dice:

«Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable».

Lo anterior implica que:

  1. El hecho económico debe registrarse en el momento en que sucede, independientemente de la existencia o no de un documento que lo ampare.
  2. Que en ese momento se deben producir los efectos fiscales correspondientes (retenciones en la fuente, impuestos descontables).
  3. Que la empresa debe llevar control de este hecho económico para hacer seguimiento a la entrega o elaboración del correspondiente soporte, que no necesariamente debe tener la fecha del momento que sucede.

 

Ante esto precisamente se acaba de expedir el decreto 442 del 29 de marzo de  2023 en el que se ratifica lo antedicho expresando que son dos momentos diferentes y que perfectamente pueden estar separados y en sus considerando invocan precisamente el parágrafo antes transcrito.

En la práctica ésta espera de los documentos soporte se dá hasta el momento de presentar retenciones en la fuente (enero del siguiente año) puesto que si no se tiene el documento que lo soporta se puede llegar a perder la deducción sin embargo, legalmente, se debe declarar la retención en la fuente y seguir insistiendo en la entrega (cuando depende del otro) o elaborar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar con la fecha del año siguiente y tomarse la deducción y los impuestos descontables en el año en que ocurrió el hecho, que tiene que ser el inmediatamente anterior. 

Esta situación en realidad no es nueva, tiempo atrás tanto la norma contable como la fiscal señalan la primacía de la realidad sobre la forma y así se debió proceder. No obstante el texto al ser incorporado puntualmente en el ordenamiento tributario deja tranquilidad para los contribuyentes para que puedan contabilizar (reconocer el hecho económico sucede) y luego contar con el soporte (el que corresponda) así sea de fecha posterior, incluso de fecha posterior dentro del mismo año, pues se ha hecho costumbre que dentro del año no se reconocen hechos económicos (ingresos o gastos) so pretexto de no contar con el soporte. 

Valga la pena traer a colación que el mismo concepto opera para la generación de ingresos así no se haya elaborado la factura o el documento correspondiente y por esa misma razón en el formato 2516 se solicita información de hechos económicos que implican reconocer ingresos contable y fiscalmente sin que se tenga generada (expedida legalmente) la factura de venta, física o electrónica, según el caso. Es una especie de conciliación de la facturación emitida versus los hechos económicos de ventas sucedidos.

 
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COMIENZA TEMPORADA DE DECLARACIONES DE RENTA PERSONAS JURÍDICAS https://contadoressumma.com/comienza-temporada-de-declaraciones-de-renta-personas-juridicas/ https://contadoressumma.com/comienza-temporada-de-declaraciones-de-renta-personas-juridicas/#respond Tue, 11 Apr 2023 17:11:54 +0000 https://contadoressumma.com/?p=3162

COMIENZA TEMPORADA DE DECLARACIONES DE RENTA PERSONAS JURÍDICAS

 

El 10 de abril comienzan los vencimientos para presentar las declaraciones de renta de las personas jurídicas, para ello es conveniente tener presente algunos tips importantes para verificar el cumplimiento de requisitos de deducibilidad de los costos y gastos.

 

1. REQUISITOS SUSTANCIALES: Sobre esto es importante recordar que SENTENCIA DE UNIFICACIÓN No 25000-23-37-000-2013-00443-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-11-2020, contiene importantes aspectos a tener en cuenta para la interpretación y entendimiento del alcance de este artículo 107 antes citado.

2. REQUISITOS PROCEDIMENTALES: Existen muchos requisitos de procedibilidad de los costos y deducciones y se hará referencia a los más relevantes:

Contratación con personas naturales NO RESPONSABLES DE IVA

Cuando se contrata a este tipo de personas se les debe exigir el RUT en el que conste tal inscripción en el régimen de IVA como no responsables de este impuesto.

A ellos se les debe elaborar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, documento reglado en la resolución 167 de 2021 que señala cuándo este documento debe ser electrónico y cuándo no.

Además cuando a la persona natural se le está cancelando una remuneración igual o superior al salario mínimo mensual vigente se debe exigir el pago de la seguridad social, siempre que el servicio corresponda a rentas de trabajo del artículo 103 del E.T. y diferente a la relación laboral. 

Y si el pago es inferior al salario mínimo legal mensual vigente, es importante recordar la vigencia del sistema de piso de protección social, que lo será hasta el 30 de junio del presente año.

 BANCARIZACIÓN

También es importante revisar si los pagos efectuados a terceros cumplen los mandatos del artículo 771-5 del E.T. relacionados con los pagos a través del sistema financiero con una condiciones específicas puesto que deben ser depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional y dichos pagos no deben superar 100 UVT ($3.800.000 año 2022) por cada tercero y en la sumatoria de los pagos de todo el año.

Adicional a ello también es fundamental revisar el grado de cumplimiento de los porcentajes de bancarización puesto que podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

A partir del año 2021, el menor valor entre:

a) El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 40.000 UVT*, y

b) El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

Lo anterior implica que para este año gravable a declarar está vigente estos límites porcentuales.

 
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A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE VENTAS MAYORES O IGUALES A 5 UVT ($212.000) A PARTIR DEL 1 DE ABRIL https://contadoressumma.com/a-facturar-electronicamente-ventas-mayores-o-iguales-a-5-uvt-212-000-a-partir-del/ https://contadoressumma.com/a-facturar-electronicamente-ventas-mayores-o-iguales-a-5-uvt-212-000-a-partir-del/#respond Wed, 29 Mar 2023 14:44:20 +0000 https://contadoressumma.com/?p=3136 SISTEMA POS INFERIOR A 5 UVT

El próximo 1 de abril entra en vigencia la limitación para expedir tiquete POS superior a 5 UVT ($212.000), norma que reglamenta el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario que a la letra dice: 

«Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere 5 UVT* por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.(Subraya propia)»

Nótese que la norma superior hace referencia a los obligados a facturar y que lo hagan a través del documento equivalente SISTEMA POS y es a aquellos a los que les aplica la norma. Sin embargo la resolución 1092 de 2022 fue un poco más allá y en el calendario que estableció impuso una nueva condición para ellos, puesto que los que están obligados a facturar electrónicamente en ventas superiores a $212.000, serán estos obligados a facturar y que a su vez sean declarantes de renta.

Obsérvese también que el artículo 616-1 hace referencia a los obligados a facturar y no a los obligados a facturar electrónicamente y para ello habrá de revisarse el decreto 358 de 2020 que modificó el Artículo 1.6.1.4.2. obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente y luego la resolución 042 de 2020 manifiesta que éstos están obligados a hacerlo de manera electrónica.

Lo anterior para significar que la limitación en la expedición del SISTEMA POS es para los obligados a facturar de manera electrónica y que hayan optado, entre sus alternativas, por el SISTEMA POS, y ahora en las ventas superiores a $212.000 deberán efectuarlo mediante la expedición de factura de venta electrónica. 

 

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Solicitud COLPUSOC Gremio Contadores https://contadoressumma.com/solicitud-colpusoc-gremio-contadores/ https://contadoressumma.com/solicitud-colpusoc-gremio-contadores/#respond Fri, 07 Oct 2022 19:41:26 +0000 https://contadoressumma.com/?p=3029 Solicitud-COLPUSOC-Gremio-Contadores

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GANANCIA OCASIONAL EN EL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA https://contadoressumma.com/ganancia-ocasional-en-el-proyecto-de-reforma-tributaria/ https://contadoressumma.com/ganancia-ocasional-en-el-proyecto-de-reforma-tributaria/#comments Thu, 01 Sep 2022 15:53:28 +0000 https://contadoressumma.com/?p=2902

Ganancia Ocasional En El Proyecto De Reforma Tributaria.

En Colombia los hechos generadores de ganancia ocasional son cinco:

  1. Herencia, legados y donaciones,
  2. Enajenación (no solo venta) de activos fijos poseídos por más de dos años,
  3. Rifas, apuestas, loterías
  4. Liquidación de sociedades
  5. Seguros de vida

La tarifa de este impuesto que es complementario al de renta fue modificada en el año 2012 con la ley 1607, dejándola en el 10% para la porción gravada, a excepción de rifas y loterías.

En cada uno de los conceptos, salvo en las rifas y juegos de azar, existen unas porciones desgravadas del impuesto; es decir, exentas.

El proyecto de reforma tributaria toca cuatro de las cinco formas de generar impuesto a la ganancia ocasional, aquí se presenta algunas: 

ganancia ocasional en el proyecto de reforma tributaria
  1. SEGURO DE VIDA.

Las indemnizaciones que reciba una persona natural por concepto de seguro de vida fue gravado con ganancia ocasional en el año 2018 luego de que la ley 1819 de 2016 dejara al garete el tema al incorporar la renta cedular y este tipo de ingreso quedó en la renta no laboral siendo extremadamente gravoso el impuesto, de ahí que se intentó corregir el asunto creando este ingreso como hecho generador de impuesto de ganancia ocasional al exceso de las primeras 12.500 UVT y en su redacción quedó a libre interpretación la condición fiscal de las primeras 12.500 UVT. 

En el proyecto se propone disminuir la porción exenta y expresan claramente que la primera parte se considera no gravada de ganancia ocasional ni de otro impuesto.

El proyecto propone disminuir así la porción no gravada:

1. S E G U R O     D E    V I D A
HOY PROY. REFORMA TRIBUTARIA
UVT  PESOS UVT  PESOS
12500                   475.050.000 3250

2. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Las ganancias ocasionales por este concepto tendrían cambios importantes, se propone un aumento en la porción no gravada en la recepción de inmuebles de vivienda así:

2.1. INMUEBLE DE VIVIENDA
HOY PROY. REFORMA TRIBUTARIA
UVT  PESOS UVT  PESOS
7700                   292.630.800 13000                   494.052.000

En la recepción de otros inmuebles diferentes a vivienda se introduce una novedad puesto que en la actualidad está exenta una porción del inmueble rural, se eliminaría esto para que abarque más activos fijos diferentes a inmueble rural, así:

2.2. OTROS INMUEBLES
HOY PROY. REFORMA TRIBUTARIA
UVT  PESOS UVT  PESOS
                                      – 6250                   237.525.000

En la de asignación conyugal también se propone disminuir el monto de la parte no gravada así:

2.3. ASIGNACIÓN CONYUGAL
HOY PROY. REFORMA TRIBUTARIA
UVT  PESOS UVT  PESOS
3490                   132.633.960 3250                   123.513.000

En las donaciones o cualquier acto intervivos hoy la exención es del 20% el valor de la donación o acto sin superar un tope y se propone lo siguiente: 

DONACIONES, ACTOS INTERVIVOS GRATUITOS
HOY PROY. REFORMA TRIBUTARIA
20% 20%
SIN SOBREPASAR
UVT  PESOS UVT  PESOS
2290         87.029.160 1625         61.756.500


3.
ENAJENACIÓN DE INMUEBLE DE VIVIENDA

En la enajenación de la casa de habitación se plantea una disminución en el monto de ganancia ocasional:

3. ENAJENACIÓN DE CASA DE HABITACIÓN
HOY PROY. REFORMA TRIBUTARIA
UVT  PESOS UVT  PESOS
7500                   285.030.000 3000                   114.012.000

TARIFA DEL IMPUESTO A LA GANANCIA OCASIONAL

Personas naturales

Una de las modificaciones más trascendentales es en la tarifa puesto que pasar de una tarifa aplicable a la ganancia ocasional del 10%, salvo en loterías, rifas y este tipo de ganancia a las tarifas del artículo 241 del estatuto tributario que son tarifas marginales.

ganancia ocasional en el proyecto de reforma tributaria

Sociedades nacionales

La tarifa pasaría del 10% al 30%.

Ganancia Ocasional En El Proyecto De Reforma Tributaria. 

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IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS EN LA REFORMA TRIBUTARIA https://contadoressumma.com/impuesto-a-los-dividendos-en-la-reforma-tributaria/ https://contadoressumma.com/impuesto-a-los-dividendos-en-la-reforma-tributaria/#respond Mon, 29 Aug 2022 13:13:24 +0000 https://contadoressumma.com/?p=2862

Impuesto A Los Dividendos En La Reforma Tributaria.

Interesante se torna un proyecto de reforma presentado de manera abierta y oportuna a la comunidad en general en la cual se puede discutir, controvertir, proponer. Interesante también resulta observar las posturas planteadas, casi siempre realizadas desde la individualidad.

El déficit fiscal del país conocido por todos, los indicadores que se han planteado en la exposición de motivos que fundamentan la propuesta reconocen un colectivo con grandes distancias y falencias en los logros que el Estado debe garantizar constitucionalmente. 

impuesto a los dividendos en la reforma tributaria

Uno de los puntos importantes en el proyecto de impuesto a los dividendos en la reforma tributaria, que unos prefieren llamar impuesto de renta sobre dividendos. 

Hay que mencionar primero, que las utilidades siempre han estado gravadas cuando se distribuyen, lo que sucede es que la normativa tributaria nacional (artículo 49) prevé que existen unas utilidades que al pagar impuesto dentro de la sociedad se denominan no gravadas en el momento de su distribución, siempre que queden por debajo del lumbral de la renta gravada y si no es así, serán gravadas, por tanto, por ellas se paga impuesto en la sociedad y luego en su entrega a socios. Es desde la ley 1819 de 2016 que los dividendos o participaciones vienen siendo objeto de una retención en la fuente a título de renta con una diferencia sustancial a los años anteriores: las que se entregan en calidad de no gravadas desde la sociedad se gravan al ser entregadas a los socios. El asunto ha sido objeto de modificaciones desde entonces hasta la ley 2010 de 2019.

Teniendo claro lo anterior, entonces lo segundo es manifestar que la forma de calcular el impuesto a los dividendos en la reforma tributaria es lo que ha cambiado y el proyecto de reforma tributaria nuevamente plantea otra modificación.   

 

En la actualidad los dividendos no gravados tributan vía retención en la fuente a una tarifa del 10% sobre los dividendos que exceden 300 UVT ($11.401.000 año 2022) y los gravados tienen primero la aplicación de la tarifa general del artículo 240, 35% y, sobre el saldo se detrae las primeras 300 UVT y a ese saldo, nuevamente se le aplica el 10%. 

impuesto a los dividendos en la reforma tributaria

El proyecto de impuesto a los dividendos en la reforma tributaria plantea:

  1. Retención en la fuente del 20% en el momento de decretarlos en calidad de exigibles,
  2. A los dividendos (participaciones) no gravados se les aplicaría directo a la tabla del artículo 241 del E.T.,
  3. A los dividendos (participaciones) gravados primero se les aplicará la tarifa general del impuesto sobre la renta para sociedades comerciales que hoy es 35% y al saldo restante se le aplicaría nuevamente la tabla del artículo 241 E.T.

La tabla del artículo 241 contiene una tarifa marginal que es así:

RANGOS EN UVT

TARIFA MARGINAL

IMPUESTO

DESDE

HASTA

>0

1.090
UVT 2022 $41.424.000

0%

0

>1.090

1.700
UVT 2022 $64.607.000

19%

(Base gravable en UVT menos 1.090 UVT*) x 19%

>1.700

4.100
UVT 2022 $155.816.000

28%

(Base gravable en UVT menos 1.700 UVT*) x 28% + 116 UVT*

>4.100

8.670
UVT 2022 $329.495.000

33%

(Base gravable en UVT menos 4.100 UVT*) x 33% + 788 UVT*

>8.670

18.970
UVT 2022 $720.936.000

35%

(Base gravable en UVT menos 8.670 UVT*) x 35% + 2.296 UVT*

>18.970

31.000
UVT 2022 $1.178.124.000

37%

(Base gravable en UVT menos 18.970 UVT*) x 37% + 5.901 UVT*

>31.000

En adelante

39%

(Base gravable en UVT menos 31.000 UVT*) x 39% + 10.352 UVT*

Impuesto A Los Dividendos En La Reforma Tributaria.

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¿Qué Contiene El Proyecto De Reforma Tributaria?.

El gobierno entrante con un enfoque sobre la economía completamente diferente a lo que el pueblo y empresariado colombiano ha estado acostumbrado, radicó el proyecto de reforma tributaria que se discutirá en el legislativo colombiano sin mensaje de urgencia.

Es de advertir que, si tiene una orientación clara en cumplir líneas fiscales emitidas por la OCDE, pues hay que recordar que Colombia pertenece a este organismo multilateral y que está compuesto en su gran mayoría por países denominados desarrollados.

En este organismo actualmente existen 34 países miembros: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, Méjico, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y EEUU. Con otros países existen acuerdos de cooperación comercial.

Esto permite ubicar un poco la visión que contiene el proyecto de reforma tributaria, dicho sea de paso, las anteriores reforma tributaria también estaban alineadas a estas sugerencias de la OCDE sin embargo de manera tibia y protegiendo siempre el modelo económico vigente en Colombia que tiene como fuente principal de ingresos la producción extractivista y protectora de los jugadores de este sector.

¿qué contiene el proyecto de reforma tributaria?

El principio fundamental de la progresividad es transversal al proyecto en atención al artículo 363 superior.

El proyecto de la reforma tributaria está compuesto de: 

Título I: Impuesto sobre la renta y complementarios

Capítulo I: impuesto sobre la renta para personas naturales

Capitulo II: impuesto sobre la renta para personas jurídicas

Capítulo III: Otras disposiciones en materia del impuesto a la renta.

Capítulo IV: Ganancias ocasionales.

Título II: Impuesto al patrimonio.

Título III: Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE)

Título IV: Impuestos ambientales.

Capítulo I: Impuesto nacional al carbono.

Capítulo II: Impuesto nacional sobre productos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Capítulo III: Impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro.

Título V: Impuestos saludables.

Capítulo I: Impuesto nacional al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas

Capítulo II: Impuesto nacional al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos.

Titulo VI: Mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria.

Título VII: Otras disposiciones.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En esta oportunidad en el proyecto de reforma tributaria se presenta un breve resumen sobre el Título I que trata sobre el impuesto sobre la renta.

¿qué contiene el proyecto de reforma tributaria?

PERSONAS NATURALES

En línea con la OCDE, desde el año 2016 con la ley 1819, Colombia viene haciendo un tránsito progresivo a la conversión de que los ingresos tributarios sean en mayor porción provenientes de las personas naturales y se disminuya esa participación por parte de las personas jurídicas.

En términos generales el proyecto de reforma tributaria disminuye los límites que se tiene como rentas exentas para los obligados a declarar bien sean pensionados, asalariados o independientes, disminución que de ninguna manera afecta a los de menores ingresos y sí impacta los de mayores ingresos, dando cumplimiento al principio de progresividad.

Pensionados

En la actualidad los pensionados gozan de una renta exenta total de sus mesadas salvo las pensiones superiores a $38.004.000 mensuales son gravadas y aquel monto gravado se lleva a la tabla del artículo 241 del E.T., tabla ésta que escala el ingreso gravado y el de mayor ingreso paga más impuesto. La tabla no se modifica y genera impuesto sobre una base gravable depurada a partir de $41.424.000 anuales hasta de $64.607.000 con una tarifa de 19%. Si se mensualiza el valor de $64.607.000 esto resulta en un valor mensual de $5.384.000, la tabla llega al tope de $1.178.124.000 anuales con una tarifa del 39% para una pensión mensual de $98.177.000 mensual.

El proyecto de reforma tributaria disminuye los 1.000 UVT mensuales $38.004.000 a 150 UVT, lo cual significa que las pensiones superiores a $5.700.600 comienzan a llevarse a la tabla y si el monto de la pensión depurada se ubica desde el segundo intervalo en adelante tendrá que pagar impuesto de renta, con tarifas progresivas desde el 19% hasta el 39% pasando por los porcentajes del 28%, 33%, 35% y 37%. Tarifas ya existentes desde años anteriores.

En un ejercicio comparativo práctico sería:

  CON REFORMA
CONCEPTOAÑO 2021-2022AÑO 2023
PENSIÓN MENSUAL           10.000.000         10.000.000
PENSIÓN ANUAL CON DOS PRIMAS         140.000.000      140.000.000
SALUD (INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA NI G.O.)           15.000.000         15.000.000
PENSIÓN EXENTA         125.000.000 
        125.000.000
LIMITE ANUAL EXENTO 1.790 UVT          68.027.160
BASE GRAVABLE EN PESOS                             –         56.972.840
BASE GRAVABLE UVT                    1.499
SE RESTA A LA BASE LOS PRIMEROS 1.700 UVT                    1.700
IMPUESTO UVT (BASE EN UVT MENOS 1.700 UVT) *28%+116 UVT                             –                         60
IMPUESTO EN PESOS                             –           2.270.955
TASA EFECTIVA 1,62%

 

Ahora bien, este es un ejercicio sencillo y simple sin mayores variables, por ejemplo, se pudo hacerlo con deducciones de ley en los límites señalados en la actualidad y con la reforma tributaria. En éste se aprecia un pensionado cuyo ingreso mensual es de diez millones de pesos que no es el grueso de este tipo de contribuyentes.

3.010.472 de personas se ubican en el estrato 5 y superior y, de éstos, 324.988 son familias con personas pensionadas, según cifras del DANE[1]  por tanto los posibles afectados será un grupo minoritario.

Según el diario LA REPÚBLICA del 9 de agosto, los pensionados en COLPENSIONES que ganan más de diez millones de pesos no superan el 1,05%.

Muy seguramente existen personas pensionadas que por razones diferentes han logrado acumular cierto nivel de dinero con el que pueden realizar inversiones de distinta índole lo cual pueden tener ingresos por arrendamientos (rentas de capital), dividendos e incluso por salarios porque siguen siendo vinculados laborales y esta situación pues genera otra mirada en una combinación de estos ingresos que serán igualmente llevados a la misma tabla del artículo 241 del estatuto tributario y si adicionalmente realizan hechos económicos que se ubican dentro del concepto ganancias ocasionales entonces con la propuesta de reforma tributaria también se llevará a esta misma tabla. Deja de gravarse directamente al 10%, previa minoración de la ganancia ocasional exenta. Tema que se abordará en otro momento.

¿Qué Contiene El Proyecto De Reforma Tributaria?

[1] https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/pensionados-en-colombia-con-todo-y-el-ingreso-que-reciben-muchos-no-escapan-a-la-pobreza/202123/

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